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Resolución: Ascenso al Cerro Aconcagua en temporada Invernal

Fecha: 1/7/2008 - 15:00

Resolución para tener en cuenta en la temporada invernal del Cerro Aconcagua

Gobierno de Mendoza
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas
Subsecretaría de Medio Ambiente
Dirección de Recursos Naturales Renovables

RESOLUCIÓN Nº 950 / 2.000

VISTA, la necesidad de regular las actividades de ascenso al cerro Aconcagua durante la temporada invernal, surgida frente a la creciente iniciativa de algunos andinistas por ingresar al Parque Provincial Aconcagua con finalidad ascencionista, fuera de la temporada oficial, y

CONSIDERANDO:

QUE, el Decreto Nº 2819/90 que regula las actividades de andinismo, trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua, en su Artículo 2º consagra a esta Dirección como Autoridad de Aplicación de dicha norma, dotándola de poder de policía suficiente para reglamentar y/o restringir las actividades mencionadas a fin de asegurar el orden público y garantizar la integridad física y moral de los ciudadanos que ingresen al Parque Provincial Aconcagua;

QUE, Fiscalía de Estado se ha expedido, en el sentido que al ser la Dirección de Recursos Naturales Renovables la autoridad de aplicación, la responsabilidad del Estado frente a los daños que pudieren sufrir los andinistas no queda eximida por el simple deslinde de responsabilidad, efectuado por los andinistas mediante actuación notarial;

QUE, el Artículo 7º del mencionado Decreto Nº 2819/90 establece que "Se considera temporada a los fines de la práctica de las actividades de andinismo y trekking, la comprendida entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente" y en su parte final dispone que "Fuera de temporada se cobrará a los ingresantes el arancel o derecho de ingreso mínimo. Toda actividad de andinismo y trekking fuera de temporada corre bajo la absoluta responsabilidad de sus integrantes y prestadores de servicios";

QUE, es atribución de esta Dirección adoptar las medidas que sean necesarias con el fin de evitar riesgos innecesarios para el personal que se vería abocado en caso de presentarse una situación de rescate o evacuación;

QUE, las severas condiciones climáticas reinantes en el Parque Provincial Aconcagua en temporada invernal, hacen temer fundadamente un desenlace fatídico en toda actividad ascencionista;

QUE, se considera necesario que los andinistas acrediten ante esta Dirección poseer la experiencia, capacidad técnica y el equipamiento técnico necesario para una operación de tal envergadura, así como también que acrediten el estado de su condición física, la que debe ser óptima con el fin de minimizar los riesgos propios de un actividad de altura y frío extremos;

POR ELLO, y en uso de las atribuciones y facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º- ESTABLÉZCASE que para el ingreso al Parque Provincial Aconcagua con intenciones de ascenso y/o trekking, fuera de la temporada oficial, que va del 15 de noviembre de cada año al 15 de marzo del año siguiente, los andinistas deberán tramitar ante esta Dirección la correspondiente Autorización de Ingreso Fuera de Temporada, presentando ante Mesa de Entradas de la repartición, formal Solicitud de Autorización de Ingreso conteniendo:
a) Nombre, Apellido, Domicilio y Documento Nacional de Identidad de los integrantes de la expedición.
b) Nombre y Apellido del Guía o Responsable del grupo.
c) Curriculum de ascensiones de cada uno de los integrantes de la expedición, en el que se acredite tener experiencia en ascensos invernales y/o haber ascendido al menos una vez, por la ruta a utilizar.
d) Certificados Médicos, que acrediten la aptitud psicofísica de cada uno de los expedicionarios para afrontar la actividad de alto riesgo que implica el ascenso en temporada invernal.
e) Fecha de Ingreso y fecha estimada de Egreso.
f) Ruta a utilizar y cronograma estimado de ascenso.
g) Listado de equipamiento técnico específico para ascenso invernal.
h) Listado de sponsores, si los hubiera.

ARTÍCULO 2º- Asimismo los andinistas deberán presentar ante esta Dirección, mediante Acta Notarial, un deslinde de responsabilidad conteniendo las siguientes declaraciones bajo fe de juramento:
a) Que asumen personalmente bajo su única y absoluta responsabilidad todos los riesgos que la expedición implica.
b) Que deslindan de todo tipo de responsabilidad a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, sus autoridades y al Gobierno de la Provincia.
c) Que toman a su cargo todos los gastos emergentes de cualquier y eventual operativo de rescate y/o atención médica que fuere menester, en ocasión de la expedición.
d) Que conocen la legislación vigente del Parque Provincial Aconcagua y su reglamentación.
e) Que son conscientes de las dificultades técnicas y meteorológicas que implica la actividad ascencionista fuera de la temporada oficial.

ARTÍCULO 3º- De requerirlo esta Dirección, los andinistas deberán presentar el equipo técnico a utilizar para su evaluación por parte de personal de la Dirección o por el perito que ésta designe.

ARTÍCULO 4º- La Dirección podrá solicitar, cuando así lo considere conveniente, una Póliza de Seguro de Caución o las garantías necesarias para afrontar los gastos que pudieren generarse de un eventual rescate o evacuación.

ARTÍCULO 5º- La Dirección evaluará las solicitudes presentadas así como los extremos invocados, pudiendo autorizar o rechazar la solicitud de ingreso.

ARTÍCULO 6º- Los expedicionarios autorizados, deberán informar en la forma mas inmediata posible a esta Dirección, su salida del Parque Provincial Aconcagua, al momento de producirse esta, y el estado psicofísico de sus integrantes.

ARTÍCULO 7º- ORDÉNESE, en el caso de andinistas que hubiesen ingresado al Parque Provincial Aconcagua fuera de la temporada oficial sin la correspondiente autorización de esta Dirección, la inmediata salida de los mismos fuera de los límites de dicho Parque.

ARTÍCULO 8º- AUTORÍCESE, el AUXILIO de la FUERZA PÚBLICA para el caso que los andinistas a los que no se hubiere autorizado el ingreso se negasen a salir fuera de los límites del Parque Provincial.

ARTÍCULO 9º- La Dirección de Recursos Naturales Renovables, podrá dispensar del cumplimiento de las cláusulas c), d), g), h) del Artículo 1º , así como el deslinde de responsabilidad contemplado en el Artículo 2º cuando debido a las condiciones climáticas imperantes, las actividades a desarrollar no impliquen un riesgo extremo para los andinistas.

ARTÍCULO 10º- La presente Resolución es refrendada por el Jefe de Areas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 11º- Publíquese en Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda y archívese.



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